lunes, 28 de enero de 2013


La consolidación del Código Fiscal, será realidad en el 2013.

Por: Raúl Hurtado Barrios & Hurtado Contadores Públicos Autorizados.www.contadorespanama.com 

El Director General de Ingresos,  del  Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informó que la consolidación de un texto único de Código Fiscal que contenga las diversas reformas y leyes en el país relacionadas al tema tributario, se dará en el año 2013.

La medida está contemplada en el artículo 170 de la Ley 8 de 2010, que reforma el Código Fiscal, adopta otras medidas y crea el Tribunal Administrativo Tributario, que se caracterizó por permitir el aumento de 5% al 7% del Impuesto de Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (ITBMS), entre otros ajustes. Esta consolidación será el texto único que regule los tributos en la República de Panamá.

Esta modificación ,  será adoptada mediante Decreto Ejecutivo, que debe ser publicada en la Gaceta Oficial y que el Ministerio de Economía y Finanzas, quedará facultado en la preparación del texto único, para:

·         Realizar los ajustes implicados por las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas, hasta el momento, respecto del Código Fiscal.

·         Introducir todo ajuste de referencia cruzada o cita que resulte necesario

·         Realizar los ajustes formales y estructurales del Código Fiscal, de acuerdo con la técnica legislativa, para lo que podrá contar con la colaboración de la Asamblea Nacional.

·         Integrar al Código Fiscal las disposiciones de otras leyes formales y decretos leyes sobre la materia o agregarlas como legislación complementaria.

Colegas Contadores Públicos Autorizados  han recibido la noticia con expectativas positivas, argumentando que los ciudadanos sobre todo los que tributan y las empresas de igual manera podrán contar con un documento legal que integre todas las reformas fiscales  y otras leyes formales y decretos leyes sobre la materia tributaria que estén vigentes. Vale la pena señalar que con esta medida seria un tercer cambio que sufre el Código Fiscal de la República de Panamá, desde su creación en 1916 y que más tarde fue derogado este en 1956.

El nuevo Código Fiscal es muy necesario dada la gran cantidad de reformas que hacen muy difícil su lectura y el estudio de las diferentes materias contenidas en normas dispersas. Uno de los aspectos que contemplará el nuevo Código son las reformas del procedimiento administrativo en materia fiscal introducido con la Ley 8 de 15 de marzo de 2010. Sin embargo, observamos que el mismo no contempla muchos aspectos procesales, orientando la misma norma que frente a sus vacíos debe considerarse el procedimiento que establece la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y ante los vacíos de este el Código Judicial. 

Es muy importante que se consolide en un sólo texto todas las fases del proceso desde la admisión, seguido de la fase probatoria hasta la fase decisoria, tomando en cuenta que el procedimiento administrativo tributario es especialísimo y que a pesar de coincidir específicamente en temas relacionados con la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas consideradas en el procedimiento civil del Código Judicial existen variantes que ameritan un trato distinto, como en aquellos casos donde se aportan como medio de prueba documentales facturas o constancias de desembolsos, las cuales son documento privado y que a la luz del Código Judicial para que resulten idóneas tienen que ser autenticada la copia simple ante notario o cotejada la copia contra el original o presentarlas en original, lo cual resulta onerosa la prueba para el comerciante. Sería ideal que se incluyera algún capítulo o sección que nos hable al respecto, así estarían las reglas bien establecidas y no tomaría por sorpresa a los contribuyentes y asesores tributarios.

Nosotros como profesionales de la contabilidad, reconocemos nuestras limitaciones en torno a un tema estrictamente legal, pero por nuestra experiencia me atrevo a emitir nuestra inquietud, de tal forma que se procure hacer un Código Tributario bien estructurado que no sólo aborde leyes sustantivas sino también procedimentales, con el propósito de que no quede cada caso examinado a la interpretación del funcionario revisor o enjuiciador. Espero no estar equivocado que y que esta consolidación haga tremendas contribuciones a abogados, contadores y administradores de empresas, en el sentido que las consultas de las leyes sean más expeditas al momento de buscarlas y de manera actualizada y con vigencia.
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